SUCESIONES
La sucesión es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona difunta o de una cuota de ellos.Para tramitar sucesiones o liquidaciones de herencia y de sociedad de conyugue cuando sea del caso, se requiere de la presentación de la solicitud ante el Notario por un abogado titulado o los interesados (si es menos a 15 SMLM).
Dicha solicitud debe estar acompañada de:
- Inventarios y Avalúos
- Trabajo de partición y adjudicación
Además deben anexarse los siguientes documentos:
- Registro Civil de defunción del causante o de los causantes
- Registros Civiles de nacimiento de los herederos.
- Registro Civil de matrimonio del causante si fuese casado. De lo contrario aportar la correspondiente Declaración de Unión Marital por Escritura Pública, Acta de Conciliación o Sentencia Judicial.
- Escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o los títulos de propiedad. Ej. Tarjeta de propiedad de vehículos, títulos ordinarios, depósitos, etc.
- Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
- Comprobantes fiscales (Paz y Salvos)
Si la documentación cumple con los requisitos legales, se realiza el acta de aceptación y se autoriza la publicación del edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la cartelera de la Notaría, copia del mismo se le entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.
Cuando el monto del activo supere 700 UVT (Unidad de valor tributario) deberá comunicar a la DIAN para que verifique si existen deudas pendientes.
Cumplidos estos pasos, el proceso finalizará con la Escritura de hijuelas de adjudicación.